Seguros para tiendas de alimentación
¿Porque contratar los seguros para tiendas de alimentación con AXA?
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El objeto del presente artículo es intentar informar de las distintas posibilidades existentes a la hora de iniciar la explotación de un negocio.
Haciendo especial hincapié en las formas jurídicas más habituales y los principales motivos que normalmente se tienen en cuenta a la hora de decantarse por una u otra forma.
A la hora de iniciar una actividad empresarial es de vital importancia la elección de la forma jurídica bajo la cual se ha desarrollar la misma.
Las tres formas jurídicas mas habituales para desarrollar las mismas son:
A la hora de elegir una u otra forma, es preciso tener en cuenta factores tales como:
Por lo que siempre lo más recomendable antes de iniciar cualquier trámite es consultar con un profesional, el cual tras un estudio detallado de la situación recomendará la opción más adecuada al caso concreto.
Pero una vez dicho esto vamos a pasar a detallar los criterios más básicos y sencillos a tener en cuenta para orientar dicha decisión.
En primer lugar pasaremos a hablar de la forma de empresa como empresario individual autónomo persona física.
Esta es la forma más rápida, sencilla y barata con la que iniciar una actividad empresarial.
La forma de constitución es inmediata, los tramites de constitución y alta se hacen en el día, por lo que es la forma más rápida de todas, se hacen directamente ante la agencia tributaria y ante la tesorería general de la seguridad social, por lo que es la más sencilla y ello no requiere coste alguno de notaria ni registros públicos.
Ahora bien también tiene entre sus principales inconvenientes el hecho de que bajo esta forma el empresario, trabajador autónomo, responde de forma personal y directa con todos sus bienes presentes y futuros de todas las responsabilidades y deudas que esta empresa pueda originar, por lo que también es la más arriesgada y la que más expone el patrimonio personal del empresario.
Esta es la forma societaria más común entre las pequeñas y medianas empresas. Aunque se trata de una sociedad, puede ser constituida por un único socio, serian una sociedad limitada unipersonal.
Los trámites para su constitución aunque más complejos que la forma anterior, son relativamente rápidos y no excesivamente costosos.
El proceso sería obtener del Registro Mercantil Central una certificación con el nombre o razón social deseado para la sociedad, después es necesario acudir a notaria para confeccionar una escritura de constitución, donde se fijará la razón social de la empresa, el número de socios que la van a constituir, el domicilio social de la misma, la forma del órgano de administración y el capital social de la misma, partiendo desde un mínimo de 3000 euros.
En definitiva los estatutos que han de regir su funcionamiento.
Con respecto al capital social creo que es preciso matizar que el mismo se puede aportar de forma dineraria, mediante el depósito del mismo en una cuenta bancaria puente a nombre de la sociedad.
O también se puede aportar en especie, mediante la aportación a la sociedad de maquinaria, herramienta o equipos informáticos, entre otros, de los que sean titulares los socios.
Una vez se obtiene la escritura de constitución, se debe liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados y una vez realizado este trámite se debe presenta para su registro ante el registro mercantil de la provincia en que se haya constituido.
En definitiva y grandes rasgos estamos hablando de una forma de empresa que puede estar constituida en pocos días, y con la que se responde ante las responsabilidades y deudas de la misma solo con el patrimonio de la misma y por un capital social que como mínimo debe ser de 3000 euros.
Quedando protegido el patrimonio de los socios y administradores de las mismas salvo en los casos de administración desleal que expresamente fija la ley.
En tercer lugar pasaríamos a hablar de la constitución de una sociedad anónima (SA).
Este tipo de empresa, en cuanto a su forma de constitución, es prácticamente igual que la forma de constituir una SL que hemos visto anteriormente, la nota más importante que las diferencia es el capital social mínimo necesario para su constitución que es de 60.000 euros.
Por lo cual este tipo de sociedades solo suelen emplearse cuando vayan a desarrollarse actividades que impliquen una inversión inicial elevada o proyectos empresariales de cierta envergadura, ya que la exigencia de mantenimiento de capital social mínimo es elevada, 60.000 euros.
Esta no debería ser la opción inicial a elegir por alguien que empieza una actividad económica por cuenta propia, pero si puede ser muy interesante pasar a ella cuando el proyecto empresarial ya ha crecido y se ha consolidado.
Y ya para concluir, espero haber dado una orientación a quien se esté planteando iniciar un proyecto empresarial sobre las formas de empresa más habituales para ello y al menos orientarles en cual puede ser, al menos inicialmente, la más adecuada. Siempre recordando que lo más recomendable antes de nada es consultar con un profesional que evalúe todos los aspectos que pueden afectar al proyecto en concreto antes de iniciar ningún trámite.
En un posterior articulo desarrollaré la lógica que suele seguirse tanto a la hora de iniciar una actividad y cuando es necesario cambiar la forma jurídica de desarrollar la actividad de la empresa desde su inicio, cuando esta se consolida y cuando se pretende una expansión del mismo.
Antonio Serrano.
Asesoría Laboral-Fiscal Antonio Serrano Jiménez
Dirección: Carrer del Salvador, 14, 46900 Torrent, Valencia
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«Me aconsejaron de maravilla, y además que buen precio!»
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